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Martes, 25 de enero de 2011   |  Número 1
JORNADA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY de protección de datos
La sanidad privada pide ser tratada igual que la pública por la AEPD
La cuantía de las multas a los hospitales privados oscila entre los 600 y los 600.000 euros, mientras que a los públicos les sanciona mediante una recomendación

Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe sobre el cumplimiento de la Ley Oficial de la Protección de Datos que ha puesto de manifiesto que los centros privados se ciñen más a la normativa que los públicos. En una jornada organizada por Áliad en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense, representantes del sector privado han asegurado que esperan que “se tengan en cuenta los aspectos más inquietantes para su ámbito a la hora de entender e implementar las medidas que la legislación requiere” y han exigido que la norma se les aplique de igual forma que a los centros públicos.

Daniel Craven-Bartle, Jesús Rubí, Merce Soteras y David Martínez intervinieron en la jornada.

Dicho estudio, al que se ha referido Jesús Rubí, adjunto a la dirección de la agencia, establece que en los centros privados se ha llevado a cabo una mayor inscripción de ficheros, se han incluido cláusulas informativas en los formularios de recogidas de datos, se dispone de procedimientos para atender el ejercicio de los derechos ARCO, y el general, existe una mayor implantación de medias de seguridad y realización de auditoría periódica.

David Martínez, director de la Cátedra Áliad “Salud y Excelencia”, ha señalado que no debemos olvidar que es una ley de obligado cumplimiento para todos, de lo contrario te puedes enfrentar a importantes sanciones”.

Sin embargo, la AEPD no lo hace de igual manera a las entidades públicas que a las privadas. La cuantía de las multas que la agencia puede imponer a un hospital privado oscila entre los 600 y los 600.000 euros, lo que supone que exista una mayor presión en los hospitales privados en el cumplimiento de la ley, mientras que a los hospitales públicos la agencia les sanciona mediante una recomendación en la que se establecen las medidas que deben adoptar para corregir la infracción cometida.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que en la mayoría de los casos, los centros privados están asesorados por consultores externos especialistas en la materia, hechos que no siempre se produce en el sector público ya que se traslada esta competencia a departamentos internos de los propios centros. Merce Soteras, directora de calidad de la Red Asistencial Juaneda, ha subrayado que “esta ley resulta especialmente compleja de aplicar en el sector sanitario privado”, por ello ha recordado que “nadie puede perder de vista el régimen sancionador que se asocia a reclamaciones que puedan presentarse en materia de protección de datos”.

Por su parte, Daniel Craven-Bartle, director jurídico de proyectos de Áliad, también ha hecho hincapié en “las dificultades añadidas que tienen los centros privados, que desearían ser tratados de la misma manera que les sucede a los públicos”. Todos los ponentes han coincidido en que contar con una infracción de la normativa de protección de datos puede afectar a la imagen de la entidad sancionada de cara al público, en este caso los pacientes, dada la comunicación pública que se hace en la actualidad de este tipo de sanciones.

 

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